El uso de patinetas y monopatines eléctricos en Colombia dejará de ser terreno libre. A partir de enero de 2027 comenzará a regir una normativa nacional que busca poner en cintura a estos vehículos de micromovilidad en calles, andenes y ciclorrutas.
La medida está respaldada por la Ley 2486 de 2025 y la Resolución 20263040030675 de 2026, expedidas tras el aumento desmedido de estos aparatos en municipios del Oriente antioqueño y diversas regiones del país.
Carolina Valderrama, subsecretaria de Movilidad y Control de Rionegro, explicó que la situación desbordó la capacidad de control local: «Esto inicialmente empezó como una moda de los niños (…). Ya hoy estamos viendo que todos los municipios, sobre todo los grandes como La Ceja o Rionegro, están contando con estos aparatos eléctricos en toda su zona urbana. Se nos salió de las manos este tema».
Casco obligatorio y luces como una moto
Quienes se movilicen en estos vehículos tendrán que cumplir exigencias técnicas muy similares a las de las motocicletas:
- Casco certificado: su uso será obligatorio en todo momento.
- Prendas reflectivas: indispensables entre las 6:00 p. m. y las 6:00 a. m.
- Equipamiento técnico: las patinetas deberán contar con luces frontales y direccionales funcionales.
«Tienen que tener sus luces, tienen que tener sus direccionales, tienen que tener toda la normatividad como si fueran una moto», precisó la funcionaria.
Prohibido andar por andenes y plazas
Uno de los cambios más drásticos está en los espacios permitidos para circular. Queda totalmente prohibido transitar por andenes, zonas peatonales y parques principales.
Las opciones se reducen a dos: ciclorrutas o la calzada vehicular ordinaria. Además, los usuarios tendrán que respetar los sentidos viales, semáforos y señales de pare, sin excepciones por el tamaño del vehículo.
«Que quede muy claro: tienen que estar siempre por ciclorruta o por la vía normal. No por aceras, no por zonas peatonales, no por todo el centro de los parques principales donde están las personas caminando», enfatizó Valderrama.
Límites de velocidad y edad mínima
La resolución establece topes claros de velocidad para evitar siniestros:
- Ciclorrutas: máximo 25 km/h.
- Vías urbanas ordinarias: máximo 40 km/h.
- Autopistas y vías concesionadas: prohibido su tránsito si no cuentan con ciclorruta segregada.
En cuanto a las edades, el uso en vías públicas y ciclorrutas queda reservado para mayores de 16 años. Los menores a partir de los 12 años solo podrán utilizarlos en espacios recreativos controlados. «¿Que yo me voy a encontrar un niño de 12 años yendo a la escuela en la patineta? No señor, eso no se puede», advirtió la subsecretaria.
Los vacíos que preocupan
Aunque el marco legal fija límites, las autoridades locales advierten que la norma dejó por fuera dos puntos cruciales: la exigencia de licencia de conducción y la obligación de un seguro contra accidentes de tránsito para cubrir daños a terceros.
«Le voy a ser muy sincera, la normatividad en este momento tiene dos vacíos gigantes. Tiene el tema de las licencias y el tema de la sanción con relación a los accidentes, porque no tiene obligación de seguros», concluyó Valderrama.
El reto para los municipios será ajustar sus operativos de control antes de que termine 2026, para que la entrada en vigor de la norma en enero de 2027 no se quede solo en el papel.
¿Crees que estas medidas ayudarán a frenar el caos vial o hacen falta seguros obligatorios para responder por accidentes? Déjanos tu opinión en los comentarios.
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