El Comité Permanente de Estratificación está definido como: «un órgano asesor, consultivo, de veeduría y de apoyo al Alcalde municipal o distrital y segunda instancia de atención de reclamos por el estrato asignado; creado por la ley; sin personería jurídica; y cuyo funcionamiento estará financiado con recursos provenientes de la Alcaldía municipal o distrital y del concurso económico de las Empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios residenciales en la localidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 505 de 1999».

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